EMPRESARIOS Y GOBIERNO ALISTAN LA CONTRARREFORMA AL CÓDIGO DEL TRABAJO
El proletariado internacional enfrenta en la actualidad una arremetida feroz por parte de los grandes capitalistas, quienes pretenden utilizar como justificación la expansión del COVID-19 para acelerar una serie de medidas que vulneran derechos básicos de la clase trabajadora. La contrarreforma laboral, anhelo de la burguesía en todas partes del planeta, postergado y contenido por la lucha social desatada por las masas populares en los últimos tiempos, se halla en ciernes, y busca ser ejecutada por los gobernantes de manera inmediata y progresiva.
Al inicio de la emergencia sanitaria, el gobierno de Lenin Moreno manifestó de manera demagógica que no se producirían despidos; sin embargo, ocurrió todo lo contrario. El Ministerio de Trabajo impulsó los Decretos 076 y 077 que avalaron la reducción de la jornada laboral a 30 horas semanales; la suspensión de la jornada laboral en caso de que no se pueda mantener la actividad productiva o exista imposibilidad de realizar teletrabajo, lo que supuestamente no implicaba despidos; la modificación de la jornada laboral de acuerdo a las necesidades de los empresarios; y la instauración del teletrabajo.
En los siguientes días asumió como nuevo Ministro de Trabajo, Luis Poveda, conocido representante del sector empresarial. Las medidas iniciales se profundizaron con el Decreto 080. El empleador del sector privado podría determinar la forma y el horario de recuperación de la jornada laboral, con un tiempo de hasta doce horas semanales y ocho horas los sábados; podrían también establecer un calendario de pago de la remuneración correspondiente durante el tiempo que persista la suspensión emergente de la jornada laboral; y fijar la fecha de inicio y de fin de uso del período de vacaciones acumuladas a las que tuviere derecho el trabajador, e incluso anticipar éstas de acuerdo a su conveniencia.
Hasta ese momento las empresas ya habían realizado miles de despidos, utilizando de manera ilegal la argucia jurídica de “fuerza mayor”, establecida en artículo 169, numeral 6 del Código de Trabajo: “Caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar”[1]. Los despidos no pueden ser establecidos a partir de este artículo, pues la situación de las empresas no se enmarcaba dentro de las causales señaladas, menos aún cuando estas continúan produciendo.
El Ministerio de Trabajo posteriormente emitió el decreto 081, que reformó el acuerdo ministerial Nro. MDT-2017-135, a través del cual se expidió el instructivo para el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores públicos y privados. En este decreto se dio luz verde para que los empresarios puedan alegar la terminación del contrato basándose en el artículo 196, numeral 6, y para ello simplemente debían registrar el proceso en el Sistema Único de Trabajo (SUT). Este acuerdo legitima, con la aprobación del gobierno, la acción de los empresarios, vulnerando los derechos de los trabajadores. Incluso las empresas no se ven obligadas a realizar previamente este trámite, sino después de los despidos.
Para cerrar este círculo de estafa y vulneración de derechos contra los trabajadores el ministro de finanzas, Richard Martínez señalaría: “Para evitar despidos se podrán acordar nuevos salarios, se podrán acordar jornadas diferentes de trabajo”.
En síntesis han implementado lo siguiente:
- Reducción o modificación de la jornada laboral, lo que les permitirá a los empresarios distribuir el tiempo de trabajo de acuerdo a sus necesidades productivas, aminorando los salarios y beneficios de ley, e irrespetando la organización del tiempo de los trabajadores.
- Suspensión de la jornada laboral, lo cual deja sin ingresos a los trabajadores durante períodos de tiempo indefinidos.
- La reducción y suspensión de la jornada laboral implica que los grandes empresarios despidan a un porcentaje de los trabajadores, sobre-explotando aún más a los que se quedan, tratando de hacer que generen el mayor valor posible o produzcan el mayor número de mercancías en períodos más cortos de tiempo, para que cuando alcancen un número de productos a ser vendidos suspendan la actividad de la empresa. La pretensión de los capitalistas siempre ha sido poder reducir la jornada o ampliarla de forma diaria, incluido sábados y domingos (sin recargos adicionales como actualmente como son las horas suplementarias y extraordinarias) de acuerdo a sus necesidades de acumulación.
- Las vacaciones de los trabajadores pueden ser distribuidas como quieran los empresarios. Se rebaja la aportación patronal al IESS de acuerdo al número de horas trabajadas y se instauran formas de polifuncionalidad.
- Es vulnerada la estabilidad laboral pues se priorizarán los contratos a plazo fijo o por temporada.
- La modalidad de teletrabajo impone mayores cargas en base al cumplimiento de metas o tareas, sin reconocer ni siquiera los gastos de luz e internet que realizan los trabajadores.
- El ministerio y el gobierno buscan avalar los despidos bajo la figura de fuerza mayor para que los trabajadores no puedan acceder a sus liquidaciones o indemnizaciones, y por lo tanto los recortes de personal queden impunes, rompiendo el contrato individual de forma unilateral por parte del empleador.
- Los burgueses están utilizando estas medidas para despedir a los trabajadores con mayor antigüedad, con algún tipo de discapacidad, o a los dirigentes sindicales. El objetivo es claro, terminar con las organizaciones obreras. Esto influirá incluso en las negociaciones de contratación colectiva.
- Además se están produciendo despidos en el sector público y rebajas de salarios con la figura de “aportes a la emergencia sanitaria”.
En este mes y medio, desde que inició la cuarentena, se registran en el Ministerio de Trabajo más de 5 mil denuncias por despido intempestivo. Sin embargo, algunos datos que hemos recopilado proyectan que cerca de 100 mil personas han perdido su empleo. Muchos compañeros no denuncian confiados en que les pagarán sus liquidaciones. Aparte se han dado una serie de arbitrariedades: no pago o recortes salariales, moras patronales en el IESS, tomar el tiempo de cuarentena como vacaciones, cambio de funciones en el trabajo, etc.
Ante el creciente desempleo y sub-empleo, los burgueses amenazan a los trabajadores con echarlos si no aceptan las condiciones que les deseen imponer.
Por si fuera poco, el 29 de abril, el Ministerio de Trabajo emitió una nueva medida en la que, contrariamente a lo que señala la Organización Internacional del Trabajo (OIT), establece que el COVID-19 no puede ser considerado una enfermedad profesional, por lo tanto si los trabajadores resultaran contagiados en el ejercicio de sus funciones, no se les reconocerá ningún tipo de indemnización o reconocimiento. Luego reformarían esto sosteniendo que el trabajador deberá probar que ha adquirido dicha enfermedad en la empresa, obstaculizando su reclamo con una serie de trabas administrativas.
Todas estas medidas significan vulneración y conculcación práctica de derechos. Esto pretende ser elevado a ley a través de la contrarreforma del Código del Trabajo con el argumento de que “estamos en un nuevo momento”. El descaro de los voceros de los capitalistas, como Augusto de la Torre (ex ministro de Mahuad y Durán Ballén y funcionario del BID), llega al punto de sostener que el salario en Ecuador debe bajar al nivel de países como Perú o Colombia. Las instituciones y aparatos burgueses revelan con más claridad su carácter de clase. Ante todos estos atropellos a los trabajadores no les queda otro camino que la lucha, haciéndose respetar en las calles, superando el inmovilismo de las momias de la caduca burocracia sindical, para así elevar su nivel de conciencia y organización hasta derrocar por la fuerza este sistema.
[1] http://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/2015/03/CODIGO-DEL-TRABAJO-1.pdf